Artículo 1788 del Código Civil

Si el arrendamiento verbal o escrito fuese de bienes muebles y no se hubiese fijado término para la duración del contrato o el tiempo no estuviese determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, el arrendador que quisiere hacer cesar el contrato debe dar al arrendatario un plazo ajustado al período o medida del tiempo que regula los pagos. Así, arrendándose a tanto por día, semana o mes, el plazo será respectivamente de un día, semana o mes.

Dicho plazo se contará desde la intimación judicial.

Texto según IMPO.Ver en IMPO