Artículo 2056 del Código Civil

El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva poder alguno y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgue conveniente o aunque el mandato contenga la cláusula de general y libre administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o hacer cualquier acto de riguroso dominio, se requiere poder expreso.

La facultad de transigir no encierra la de comprometer ni viceversa.

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