Artículo 2083 del Código Civil
El mandatario no está obligado a esperar la presentación de sus cuentas o el entero cumplimiento del mandato para exigir las anticipaciones o gastos que hubiere hecho.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El mandatario no está obligado a esperar la presentación de sus cuentas o el entero cumplimiento del mandato para exigir las anticipaciones o gastos que hubiere hecho.
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