Artículo 2073 del Código Civil
El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día que lo hizo y de lo que reste a deber fenecido el mandato, desde que se ha constituido en mora.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día que lo hizo y de lo que reste a deber fenecido el mandato, desde que se ha constituido en mora.
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