Artículo 2098 del Código Civil
También continúa subsistiendo el mandato aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario o en el interés de un tercero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
También continúa subsistiendo el mandato aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario o en el interés de un tercero.
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