Artículo 2082 del Código Civil
El interés de las anticipaciones hechas para el cumplimiento del mandato, se debe por el mandante, desde el día de esas anticipaciones debidamente justificadas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El interés de las anticipaciones hechas para el cumplimiento del mandato, se debe por el mandante, desde el día de esas anticipaciones debidamente justificadas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO