Artículo 2087 del Código Civil
El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y obligar al mandatario, si fuere necesario, a que le devuelva el instrumento que encierra la prueba del mandato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y obligar al mandatario, si fuere necesario, a que le devuelva el instrumento que encierra la prueba del mandato.
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