Artículo 2086 del Código Civil
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.-
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
Numeral 6°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 2086.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

