Artículo 2058 del Código Civil
El mandato no se perfecciona hasta la aceptación del mandatario.
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El mandato no se perfecciona hasta la aceptación del mandatario.
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.
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