Artículo 2067 del Código Civil

El mandatario puede nombrar sustituto, con tal que el mandante no se lo haya prohibido; pero responde de los actos del sustituto:

1º.- Cuando no se le hubiera dado facultad de sustituir.

2º.- Cuando esa facultad le hubiese sido conferida sin designar persona y él hubiese elegido una notoriamente incapaz e insolvente.

En ambos casos, puede también el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante, será nulo.

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