Artículo 2077 del Código Civil

El que encarga cierto negocio se entiende que faculta para todos los actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen al conferir el mandato.

Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere con el fin de consumar su encargo.

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