Artículo 782 del Código Civil
El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.
Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad; pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una clase de personas, como parientes, pobres y criados.
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