Artículo 782 del Código Civil

El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.

Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad; pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una clase de personas, como parientes, pobres y criados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO