Artículo 809 del Código Civil

No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:

1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)

2º.- Los menores de 18 años.

3º.- Los ciegos.

4º.- Los mudos.

5º.- Los sordos.

6º.- Los que están fuera de la razón.

7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.

8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.

9º.-

10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.

Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento.

Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.

(+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".

Numeral 9°) derogado/s por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.

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