Artículo 809 del Código Civil
No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.-
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento.
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
(+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".
Numeral 9°) derogado/s por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

