Artículo 794 del Código Civil
El Escribano debe conocer al testador o asegurarse de la identidad de la persona, haciéndolo constar en el instrumento.
Debe leer el testamento al otorgante a presencia de los testigos, haciéndose constar esta lectura y el otorgamiento.
Durante la lectura y el otorgamiento deben estar presentes todos los testigos sin que baste que la lectura se verifique separadamente.
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