Artículo 810 del Código Civil

Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo anterior no se manifestase en el aspecto o comportación de un testigo y se ignorase generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.

Sin embargo, la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

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