Artículo 821 del Código Civil
En el rol del buque, al margen del nombre del testador, se anotará la entrega que se haya hecho de los testamentos, sea al agente diplomático o consular o sea a la autoridad portuaria.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En el rol del buque, al margen del nombre del testador, se anotará la entrega que se haya hecho de los testamentos, sea al agente diplomático o consular o sea a la autoridad portuaria.
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