Artículo 785 del Código Civil
Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
Valdrán sin embargo, las disposiciones piadosas o donaciones destinadas a objetos de beneficencia; debiendo observarse lo dispuesto en el capítulo II de este Título. (Artículos 836 y 837).
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