Artículo 915 del Código Civil
Caducan los legados de que habla el artículo anterior, cuando el testador demandó judicialmente al deudor para el pago, aunque éste no se haya realizado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Caducan los legados de que habla el artículo anterior, cuando el testador demandó judicialmente al deudor para el pago, aunque éste no se haya realizado.
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