Artículo 928 del Código Civil
La especie legada debe entregarse en el estado en que existe al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso, que existan con ella.
Si se lega un carruaje, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo y que al tiempo de su muerte existan con él.
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