Artículo 936 del Código Civil
En los legados puros y simples el legatario adquiere derecho a ellos, desde que muere el testador y lo trasmite a sus herederos. (Artículo 955).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En los legados puros y simples el legatario adquiere derecho a ellos, desde que muere el testador y lo trasmite a sus herederos. (Artículo 955).
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