Artículo 916 del Código Civil
Si se lega a un deudor lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en el legado sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si se lega a un deudor lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en el legado sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
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