Artículo 917 del Código Civil
Legado el instrumento privado de la deuda, se entiende remitida ésta.
Por el legado hecho al deudor de la cosa recibida en prenda, sólo se entiende remitido este derecho.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Legado el instrumento privado de la deuda, se entiende remitida ésta.
Por el legado hecho al deudor de la cosa recibida en prenda, sólo se entiende remitido este derecho.
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