Artículo 940 del Código Civil
Si no hubiere bienes suficientes para cubrir todos los legados, se sacarán primero los de especie cierta; y los bienes restantes se repartirán después a prorrata entre los legatarios de cantidad de dinero.
Los legados hechos expresamente en recompensa de servicios no estarán sujetos a este descuento.
Tampoco lo estarán aquellos legados que el testador hubiere expresamente querido que fuesen pagados con preferencia.
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