Artículo 930 del Código Civil

El legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados, no aumenta, en ningún caso, por la adquisición que el testador hiciere de tierras contiguas y si éstas no pudieren separarse, sólo se deberá el valor de la medida legada.

Si se lega un solar y después lo edifica el testador, sólo se deberá el valor del solar.

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