NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la sucesión testamentariaDe las mandas o legadosArtículo 922 del Código CivilEn los legados alternativos se presume haberse dejado la elección al heredero.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 921SiguienteArtículo 923