Artículo 924 del Código Civil
Si al legar una especie, se designa el lugar en que está guardada y no se encuentra allí, sino en otra parte, se deberá la especie; y si no se encuentra en parte alguna, será nulo el legado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si al legar una especie, se designa el lugar en que está guardada y no se encuentra allí, sino en otra parte, se deberá la especie; y si no se encuentra en parte alguna, será nulo el legado.
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