Artículo 11 del Código de Comercio
El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, establecieren una casa de comercio, serán reputados emancipados y mayor para todos los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el Juez, a instancia del padre (*) y previo conocimiento de causa.
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 280, Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 11.
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