Artículo 23 del Código de Comercio
Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes.
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar, respecto a un acto de comercio.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

