Artículo 24 del Código de Comercio

La mujer casada aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.

Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946.

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