Artículo 15 del Código de Comercio
El matrimonio de la mujer comerciante, no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio y actos del gerente o factor.
Se presume autorizada por el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales, inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

