Artículo 12 del Código de Comercio
La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar beneficio alguno legal de los concedidos a las personas de su sexo, contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese contraído.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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