Artículo 29 del Código de Comercio

Están prohibidos por incapacidad legal:

1. Los que se hallan en estado de interdicción.

2.

Numeral 2°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 5.392 de 25/01/1916 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 29.

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