Artículo 29 del Código de Comercio
Están prohibidos por incapacidad legal:
1. Los que se hallan en estado de interdicción.
2.
Numeral 2°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 5.392 de 25/01/1916 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 29.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

