Artículo 19 del Código de Comercio

La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido.

La apreciación de los hechos que puedan establecer el consentimiento tácito, queda reservada a la discreción y prudencia de los Tribunales.

Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946.

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