Artículo 22 del Código de Comercio

La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género.

La mujer autorizada para comerciar, no puede presentarse en juicio, ni aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.

Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946.

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