Artículo 26 del Código de Comercio
Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas antes de empezar a ejercer el comercio, deben hacer inscribir los títulos de su habilitación civil, en el registro de comercio respectivo.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

