Artículo 16 del Código de Comercio
Cuando una mujer entra en sociedad de comercio, no goza de los derechos ni tiene las obligaciones de comerciante, salvo que se estipule expresamente, y se haga público, que tendrá parte en la gestión de los negocios sociales.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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