Artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Prevención, educación e información).- El Estado promoverá programas de apoyo integral para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de estos niños y adolescentes. La sociedad civil deberá prestar su concurso en las campañas preventivas, educativas e informativas que se desarrollen a fin de asegurar el bienestar del niño y adolescente. Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que, realizados por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o por instituciones sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de productos de su trabajo no desvirtúa la naturaleza educativa de la relación.
Inciso 3°) redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 524.
Inciso 3°) ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 166.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

