Artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné de habilitación para trabajar, tramitado gratuitamente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el que deberá constar: A) Nombre. B) Fecha y lugar de nacimiento. C) Domicilio. D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables. E) Constancia del examen médico, en el que se declare que se encuentra

apto para el trabajo. F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o

el nivel alcanzado.

Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que se otorgarán los correspondientes permisos.

Redacción dada por: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 317.

Ver vigencia: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

Inciso final ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

Inciso final agregado/s por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 379.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 167.

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