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Artículo 179 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Remuneración).- La remuneración del adolescente trabajador se regirá por lo dispuesto en las leyes, decretos, laudos o convenios colectivos de la actividad correspondiente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XII · Trabajo · arts. 161 a 180

  1. 161(Principio general).- El estatuto de los adolescentes que trabajan…
  2. 162(Edad de admisión).- Fijase en quince años la edad mínima que se…
  3. 163(Obligación de protección).- Para el caso de que los niños…
  4. 164(Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- El Instituto del Niño…
  5. 165(Situaciones especiales).- El Instituto del Niño y Adolescente…
  6. 166(Prevención, educación e información).- El Estado promoverá…
  7. 167(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné…
  8. 168(Examen médico).- Todos los adolescentes menores de dieciocho años…
  9. 169(Jornada de trabajo y descanso semanal).- Los adolescentes mayores…
  10. 170(Descanso intermedio y entre jornadas).- El descanso intermedio…
  11. 171(Horarios especiales).- El Instituto del Niño y Adolescente…
  12. 172(Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni…
  13. 173(Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y Adolescente…
  14. 174(Competencia).- Serán competentes para entender en las infracciones…
  15. 175(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal…
  16. 176(Responsabilidad de los padres o responsables).- Los padres…
  17. 177(De la documentación).- El Instituto del Niño y Adolescente…
  18. 178(Peculio profesional o industrial).- Todo adolescente que trabaje…
  19. 179(Remuneración).- La remuneración del adolescente trabajador se…
  20. 180(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).- En caso…