Artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este Código, el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente. No obstante, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

