Artículo 177 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(De la documentación).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará los documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.
Estos documentos deberán indicar el nombre y apellido, fecha de nacimiento debidamente certificada, fecha de ingreso, tarea, categoría, horario, descanso intermedio y semanal y fecha de egreso, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él. Dicho documento deberá renovarse anualmente.
Redacción dada por: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 321.
Ver vigencia: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 177.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

