Artículo 177 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(De la documentación).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará los documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.

Estos documentos deberán indicar el nombre y apellido, fecha de nacimiento debidamente certificada, fecha de ingreso, tarea, categoría, horario, descanso intermedio y semanal y fecha de egreso, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él. Dicho documento deberá renovarse anualmente.

Redacción dada por: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 321.

Ver vigencia: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 177.

Texto según IMPO.Ver en IMPO