Artículo 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal de Familia respectivo, cuya decisión hará cosa juzgada.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal de Familia respectivo, cuya decisión hará cosa juzgada.
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