Artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Horarios especiales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá otorgar permisos con carácter excepcional a adolescentes mayores de quince años para desempeñarse en horarios especiales, durante períodos zafrales o estacionales, siempre que la actividad no interfiera con el ciclo educativo y que las condiciones de trabajo no sean nocivas o peligrosas. El descanso deberá ser concedido en la mitad de la jornada de trabajo. El período de excepción podrá ser de hasta un máximo de tres meses.

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