Artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente.
Redacción dada por: Ley N° 18.719 de 27/12/2010 artículo 704.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 18.362 de 06/10/2008 artículo 446.
Incisos 2°) y 3°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 288.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.362 de 06/10/2008 artículo 446, Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 288, Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 173.
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