Artículo 168 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Examen médico).- Todos los adolescentes menores de dieciocho años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual a fin de comprobar si la tarea que realizan es acorde a su capacidad física. En todos los casos, de comprobarse que la tarea es superior a su capacidad física, deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado.
Dicho examen podrá ser realizado indistintamente por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud, en base al protocolo aprobado por el INAU.
Todos los legitimados para expedir el examen de salud podrán otorgar autorizaciones por períodos más breves, a efectos de exigir la repetición del examen médico en todos aquellos casos en que a su juicio sea necesario para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del adolescente.
El responsable del adolescente podrá impugnar el examen y requerir otro.
Redacción dada por: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 318.
Ver vigencia: Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 168.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

