Artículo 125 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Supervisiůn y auditorŪa de control.-

Las instituciones de asistencia mťdica colectiva, dentro del plazo que establezca la reglamentaciůn, deberŠn adoptar las modificaciones estatutarias de carŠcter general que disponga el Poder Ejecutivo, quedando sujetas a supervisiůn y auditorŪa en el campo de la atenciůn mťdica y administraciůn por parte del mismo.

Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artŪculo 277.

Texto según IMPO.