Artículo 122 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Indicadores Asistenciales.-
A los efectos de la calificaciůn prevista en el artŪculo anterior, sin perjuicio de las facultades de contralor, el Ministerio de Salud Pķblica definirŠ los indicadores tťcnico-asistenciales y econůmico-financiero que permitan la identificaciůn oportuna de los desequilibrios referidos.
Texto nuevo
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Texto según IMPO.

