Artículo 131 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Remisiones.-
Todas las instituciones de asistencia mťdica deberŠn presentar ante las dependencias competentes del Ministerio de Salud Pķblica, la informaciůn que les sean requeridas, que tendrŠn carŠcter de declaraciůn jurada, debiendo ser firmada por persona responsable, a los fines del control pertinente sobre los aspectos tťcnicos y contables de su funcionamiento.
Fuente: Decreto No. 271/981 de 23 de junio de 1981 y
Decreto No. 93/983 de 22 de marzo de 1983.
Texto integrado
None
Texto según IMPO.

