Artículo 133 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Forma de contralor.-

El Ministerio de Salud Pública efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada, quedando habilitado para adoptar las medidas previstas en el artículo 125 de este Texto, en caso de incumplimiento de las obligaciones precitadas.

Fuente: Decreto No. 95/001 de 20 de marzo de 2001 artículo 2ş.

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Texto según IMPO.