Artículo 121 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Clausura de I.A.M.C.-
Cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública, las instituciones de asistencia médica colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias que correspondieren, y previa intimación a efectos de subsanar las situaciones referidas, podrá proceder a su intervención por un período no mayor de un ańo o decretar la liquidación de las mismas.
La intervención será a los sólos efectos de diagnosticar la situación existente y convocar de oficio a los órganos deliberantes competentes, con el objeto de tratar dicha situación y resolver al respecto.
Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 280.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Texto según IMPO.

